23 de Marzo de 2007
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Robo con Fuerza (II Parte)

 


Esta es la firme
Robo con Fuerza (II Parte)

¿Qué debo hacer si me ocurre un hecho de este tipo?

Lo primero es recurrir a la comisaría más cercana y denunciar el hecho. Si es posible, identificar al autor e intentar su búsqueda de inmediato con los funcionarios respectivos. En caso de tener algún antecedente que permita la identificación de el o los delincuentes será posible seguir el correspondiente juicio criminal; de lo contrario, la causa puede ser sobreseída por falta de antecedentes.

Además, y dado que normalmente los robos por sorpresa tiene por resultado la apropiación de documentos, es aconsejable proceder al bloqueo de todos ellos. Si se trata de tarjetas u otros documentos comerciales deberá informar a las instituciones pertinentes, al igual que si se trata de un teléfono celular.

Es muy importante bloquear la cédula de identidad, para evitar que se obtengan fraudulentamente créditos bancarios, cuentas corrientes o tarjetas de crédito.

¿Cuál es la pena para quien comete robo con fuerza?

Si se trata de un robo con fuerza en un lugar habitado o destinado a la habitación la pena aplicable va desde los 5 años y 1 día hasta los 10 años de presidio. Si se trata de un robo cometido en un lugar no habitado o a un bien nacional de uso público la pena va desde 541 días a 5 años de presidio.

Debemos aclarar que esto rige para delitos consumados y sin considerar algunas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, ya sean agravantes (como actuar con alevosía, por precio o recompensa) o atenuantes (que quien haya cometido el delito tenga una irreprochable conducta anterior).


 

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