02 de Julio de 2007
CRONICA
BLOG | CONTENIDOS | CRÓNICA | LA VUELTA AL MUNDO | LA CUARTA DEPORTIVA | LA CUARTA ESPECTACULAR | MAGAZINE | LA PAPA

Buscador
Google
Web LaCuarta.cl

CRONICA
Se le pasó curadera en punta de puente Cautín
Payaso Cornetita le hacía honor a su nombre
Un muerto y un lisiado dejó fiesta hip-hop de espanto en Lo Prado
Vendetta mortal: Tres muertos en balacera en El Bosque
Caja antitunazos resiste hasta la lengua filosa de opinólogos
Esta semana esperan peak de achaques respiratorios
Soldados de plomo marcan el paso hasta en las escaleras mecánicas
Partió el mínimo de 144 lucrecias
Click: Las imágenes del día
Lenguas de erizo
Don Checho Catalán no le tiene julepe al bisturí
Enfiestados hacen pebre cuartel de Los Muermos
La pulenta: Pelotear en los 3000 metros es para puro desinflarse
Si tiene líos con su banco recurra al soberano derecho a pataleo
Mundo laboral: Trabajadores suministrados o transitorios
El dedo en la llaga
La Ficha Pop
Pica Para Picar

 


Mundo laboral: Trabajadores suministrados o transitorios
Respuestas proporcionadas por la Dirección del Trabajo.



Mi vecino está en una empresa como trabajador suministrado. Yo tenía entendido que con la Ley de Subcontratación eso ya no existía… La Ley de Subcontratación permite a las empresas usuarias tener trabajadores y trabajadoras transitorios, a través de una empresa de servicios transitorios, pero sólo en casos muy específicos y por períodos limitados. Antes, en una misma empresa, bajo las órdenes del mismo empleador, cumpliendo iguales funciones, había trabajadores de primera y de segunda clase: Los contratados y los suministrados. Ahora esta situación de trabajo precario ya no existe, no hay suministro permanente.

¿Qué pasa si no se respetan los requisitos que dice la ley?

Si se infringe la ley, los trabajadores suministrados deben ser considerados como propios de la empresa usuaria.

¿En qué casos se pueden ocupar trabajadores transitorios?

Para reemplazar a personal con licencia médica o descansos de maternidad o feriados, por el tiempo que dure esa ausencia; para eventos extraordinarios, como la organización de ferias o congresos; o por aumentos ocasionales de actividad, por un máximo de 90 días. También para proyectos nuevos y puntuales de la empresa usuaria; por el inicio de actividades de empresas nuevas, por no más de 180 días; y para realizar trabajos urgentes e impostergables, sólo mientras dure esa labor.


 

contacto@lacuarta.cl
Derechos reservados COPESA